jueves, 28 de enero de 2010

MECANISMOS DE DESARROLLO LIMPIO (M. D. L.)

Para hacer frente a la amenaza del calentamiento global, en 1992 se firmó el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, teniendo como objetivo la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera. 

Para cumplir con dicho objetivo, en 1997 los representantes de más de 150 países, suscribieron el Protocolo de Kyoto, proponiendo disminuciones obligatorias en las emisiones de gases de invernadero por parte de los principales países industrializados, cuya nómina figura en el Anexo I del documento. Dichas obligaciones se incorporaron al Artículo 3 del documento, estableciendo las metas y plazos relativos al control de las emisiones de gases de invernadero.

Las Partes incluidas en el Anexo I deberán asegurarse, individual o conjuntamente, de que sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero no excedan de las cantidades atribuidas a ellas, calculadas en función de los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones consignados para ellas en el anexo I, con miras a reducir el total de sus emisiones de esos gases a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990 en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 y el 2012.


Cada una de las Partes incluidas en el Anexo I deberá poder demostrar para el año 2005 un avance concreto en el cumplimiento de sus compromisos contraídos en virtud del Protocolo.


No obstante, el Protocolo de Kyoto tuvo el carácter de una declaración de intenciones, y debía ser ratificado por los países firmantes, dado que el control de las emisiones implica un complicado mecanismo que abarca desde compromisos políticos hasta inversiones en tecnologías “limpias” que representan cuantiosas cifras.


El Artículo 12 del Protocolo de Kyoto establece los mecanismos para un desarrollo limpio, cuyo propósito es ayudar a las Partes no incluidas en el Anexo I, como es el caso de Argentina, a lograr un desarrollo sustentable y contribuir al objetivo último de la Convención, así como ayudar a las Partes incluidas en el anexo I a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3.


En el marco del mecanismo para un desarrollo limpio, las Partes no incluidas en el anexo I se beneficiarán de las actividades de proyectos que tengan por resultado reducciones certificadas de las emisiones. Al mismo tiempo, las Partes incluidas en el anexo I podrán utilizar las reducciones certificadas de emisiones resultantes de esas actividades de proyectos para contribuir al cumplimiento de una parte de sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3, conforme lo determine la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo.

El mecanismo para un desarrollo limpio estará sujeto a la autoridad y la dirección de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo y a la supervisión de una junta ejecutiva del mecanismo para un desarrollo limpio.

La reducción de emisiones resultantes de cada actividad de proyecto deberá ser certificada por las entidades operacionales que designe la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente protocolo sobre la base de:

             a) La participación voluntaria acordada por cada Parte participante;


            b) Unos beneficios reales, mensurables y a largo plazo en relación con la mitigación del cambio climático; y

 
             c) Reducciones de las emisiones que sean adicionales a las que se producirían en ausencia de la actividad de proyecto certificada.



Podrán participar en el mecanismo para un desarrollo limpio y en la adquisición de unidades certificadas de reducción de emisiones, entidades privadas o públicas, y esa participación quedará sujeta a las directrices que imparta la junta ejecutiva del mecanismo para un desarrollo limpio.


Las reducciones certificadas de emisiones que se obtengan en el período comprendido entre el año 2000 y el comienzo del primer período de compromiso podrán utilizarse para contribuir al cumplimiento en el primer período de compromiso.

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